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TEMA 1

Actualizado: 14 dic 2019

Comparación de la LOE y LOMCE en relación con las lenguas extranjeras

En esta entrada voy a hablaros sobre la evolución de la enseñanza de lengua extranjera en la educación secundaria. Concretamente, escribiré sobre las similitudes y diferencias que existen entre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica Para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en lo que concierne a las lenguas extranjeras.


Desde hace ya muchos años, se ha estado de acuerdo en que la enseñanza de las lenguas extranjeras es indispensable para la vida de cualquier individuo. Tanto es así, que, a día de hoy, las personas empiezan a estudiar su primera lengua extranjera ya en el jardín de infancia. Desde la primera ley de educación hasta la última siempre se le ha dado una gran importancia al su estudio, independientemente de qué partido político gobernara en el momento. Sin embargo, a lo largo de los años las leyes han ido modificando o añadiendo aspectos del currículum relativos a este tema. Hoy, me gustaría centrarme en las dos últimas leyes que han entrado en vigor y comentar algunos aspectos sobre la enseñanza de lenguas extranjeras en la educación secundaria.


Para comenzar con esta comparación general, voy a hablar sobre las similitudes de estas dos leyes. En primer lugar, podemos observar que la primera lengua extranjera es obligatoria en ambas; en una se denomina obligatoria, mientras que en otra se denomina troncal. Esta obligatoriedad se presenta en todos los cursos de la ESO y de bachillerato. Por otro lado, el estudio de una segunda lengua extranjera es obligatorio los dos primeros cursos de la ESO y optativo desde tercero de la ESO hasta el bachillerato.


Después de haber nombrado las similitudes más destacables, pasaré a hablar de las diferencias entre ellas. Aquí, hablaré por un lado de la primera lengua extranjera (que en España es el inglés) y por otro lado de la segunda lengua extranjera (que suele ser el francés, pero cada vez más se empiezan a ofertar otras lenguas como el alemán o el italiano).


En lo que concierne a la primera lengua extranjera, nos encontramos con un cambio en los contenidos de la asignatura. En la LOE, los bloques de contenidos de los cuatro cursos de la ESO aparecen estructurados en cuatro puntos:

  1. Escuchar hablar y conversar

  2. Leer y escribir

  3. Conocimiento de la lengua

  4. Aspectos socio-culturales y consciencia intercultural


Sin embargo, en la LOMCE se añade un punto más al bloque de contenidos:

  1. Comprensión de textos orales

  2. Producción de textos orales: expresión e interacción

  3. Producción de textos escritos: expresión e interacción

  4. Producción de textos escritos: expresión e interacción

  5. Contenidos sintáctico-discursivos para cada idioma


Por lo que podemos observar, además de añadir un punto más sobre contenidos sintáctico-discursivos, también se desglosa y profundiza los apartados de escuchar hablar, conversar, leer y escribir.


Por otro lado, y hablando de la LOE, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. En este caso, en la Ley Orgánica Para la mejora de la Calidad Educativa se redactan para cada ciclo. Además, se añade un nuevo concepto: los estándares de aprendizaje evaluables. Estos son una traslación de los criterios de evaluación en resultados concretos del aprendizaje. Se consideran indicadores observables, medibles y evaluables que especifican lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada área de conocimiento. Además, constituyen la base para diseñar pruebas estandarizadas y comparables.


La segunda lengua extranjera se presenta como una asignatura optativa en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Una de las diferencias notables entre las dos leyes es que su bloque de contenidos cambia bastante de una a otra. En la LOE, se divide en cuatro: comprender, hablar y conversar; leer y escribir; reflexión sobre la lengua y su aprendizaje; dimensión social y cultural. Estos cuatro apartados distan mucho de los apartado que ya se han mencionado de la primera lengua extranjera. Sin embargo, en la LOMCE, nos encontramos con cuatro bloques diferentes: comprensión de textos orales; producción de textos orales: expresión e interacción; comprensión de textos escritos; producción de textos escritos: expresión e interacción. En esta ocasión, los contenidos son exactamente iguales sin contar con que no se añade el contenido sintáctico-discursivo.


En conclusión, las lenguas extranjeras son una pieza fundamental para la vida laboral y social de cualquier individuo que, cada vez más, toma más importancia en el mundo globalizado en el que vivimos. El estudio de ellas no solo ayudará a aumentar el conocimiento cultural del alumnado, si no a mejorar sus capacidades expresivas y discursivas, tanto en su lengua materna como en sus lenguas de estudio. Por lo tanto, me parece que el estudio no solo de una primera lengua extranjera, si no de una segunda, puede llegar a ser crucial a la hora de formar a personas preparadas para un futuro laboral provechoso.


BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, Boletín Oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106 [consultado el 12 diciembre de 2019]. Disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf


Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, 10 de diciembre de 2013, núm 295. [consultado el 12 diciembre 2019]. Disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf


MOSQUERA, I. [2017]. LOE y LOMCE: Lengua Extranjera. Visión General. Sobre Educación: reflexiones y propuestas. [en línea]. [Consulta: 12 diciembre 2019]. Disponible en: http://teachingandlearningspain.blogspot.com/2017/10/loe-y-lomce-lengua-extranjera-vision.html

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